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sábado, 12 de septiembre de 2009

Edificios: Mercado Brownsword, Poundbury, Reino Unido (IV)

John Simpson: Mercado Brownsword, Poundbury, Reino Unido (2000)

IV.- Vista del Gran Salón del primer piso.


La construcción del mercado dió más protagonismo al Ayuntamiento dentro de la comunidad. La gran cubierta asegura su protagonismo en la Plaza Pummery como corazón de la Fase I de urbanización. Además, la gran inclinación de la estructura de madera permite un gran espacio interior diáfano al servicio de la comunidad. Este espacio se transmite al exterior gracias a las tres grandes ventanas abuhardilladas a cada lado de la sala.

lunes, 7 de septiembre de 2009

El Castillo de Zamora y los falsos históricos


A mediados de Agosto de 2009 el periódico La Voz de Zamora (nº 88, página 8) publicó los resultados de una encuesta entre sus lectores donde se consultaba la posibilidad de reconstruir las desmochadas torres del Castillo de la ciudad ojito del Duero. Una abrumadora respuesta afirmativa (97%) era la conclusión de la misma, respaldada por la opinión del historiador y concejal zamorano Miguel Angel Mateos y el arquitecto local Francisco Somoza, quien además redactó el Plan de Rehabilitación de la fortaleza, cuyo proyecto ha sido desarrollado por el español Rafael Moneo. La opinión contraria es la sostenida por la Comisión de Patrimonio y la Jeda de la Sección de Arqueología de la Junta de Castilla y León, Hortensia Larrén, defensora de la “ortodoxia burocrática”. Pero, ¿qué es la ortodoxia burocrática?

En este caso la ortodoxia burocrática viene determinada por la Ley 12/2002, de 11 de Julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. El artículo 38 establece los criterios de intervención en inmuebles:

1.- Cualquier intervención en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural estará encaminada a su conservación y mejora, de acuerdo con los siguientes criterios:

a.- Se procurará el máximo estudio y óptimo conocimiento del bien para mejor adecuar la intervención propuesta.

b.- Se respetarán la memoria histórica y las características esenciales del bien, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para destacar determinados elementos o épocas.

c.- Se conservarán las características volumétricas y espaciales definidoras del inmueble, así como las aportaciones de distintas épocas. En caso de que excepcionalmente se autorice alguna supresión, ésta quedará debidamente documentada.

d.- Se evitarán los intentos de reconstrucción, salvo en los casos en los que la existencia de suficientes elementos originales así lo permita. No podrán realizarse reconstrucciones miméticas que falseen su autenticidad histórica. Cuando sea indispensable para la estabilidad y el mantenimiento del inmueble la adición de materiales, ésta habrá de ser reconocible y sin discordancia estética o funcional con el resto del inmueble.

2.- En lo referente al entorno de protección de un bien inmueble, al volumen, a la tipología, a la morfología y al cromatismo, las intervenciones no podrán alterar los valores arquitectónicos y paisajísticos que definan el propio bien.

Esta ley deriva a su vez de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, que recoge toda al legislación patrimonial previa, la adapta a los nuevos criterios de los organismos internacionales y sirve de base para las diferentes leyes autonómicas posteriores. Su artículo 39 define genéricamente los criterios de intervención:

1.- Los poderes públicos procurarán por todos los medios de la técnica la conservación, consolidación y mejora de los bienes declarados de interés cultural así como de los bienes muebles incluidos en el Inventario general a que alude el artículo 26 de esta Ley. Los bienes declarados de interés cultural no podrán ser sometidos a tratamiento alguno sin autorización expresa de los organismos competentes para la ejecución de la Ley.

2.- En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas.

3.- Las restauraciones de los bienes a que se refiere el presente artículo respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedaran debidamente documentadas.

Ambas leyes derivan de la Carta de Venecia de 1964, que pone especial empeño en la conservación del “carácter” del edificio, definido a partir de la suma de todas sus intervenciones, indisolubles al mismo, y que se reafirma en la obligación de distinguir con el “sello de nuestra época” cualquier intervención que se desarrolle dentro de un conjunto patrimonial. Esto ha dado lugar a la categoría de “falso histórico”, término multiuso empleado para definir toda actuación sobre el patrimonio que no suponga una ruptura total con la historia del mismo. Aunque la voluntad original al definir el falso histórico era la de evitar las restauraciones de estilo y la “desbarroquización” de muchas iglesias y catedrales, con el paso del tiempo se ha acabado convirtiendo en un anatema que impide el correcto cumplimiento de la propia carta de Venecia, pues al querer evitar la mimesis con el carácter del edificio y destacar a toda costa la intervención, ésta acaba desvirtuando el carácter de la pieza patrimonial.

Los miembros de INTBAU revisaron en 2007 la carta de Venecia y publicaron sus conclusiones en la Declaración de Venecia: conservación de monumentos y entornos en el siglo XXI. En ellas rompían con la idea tomada de Ruskin de que había que dejar morir los edificios, todo lo más consolidarlos, y aboga por intervenciones en los mismos destinadas tanto a la consolidación como a la recuperación de sus usos primitivos. Además, desmitifica la histeria del falso histórico admitiendo la posibilidad y la necesidad de que las intervenciones armonicen con el entorno y no destaquen ostentosamente sobre los elementos que protegen. La declaración de Venecia además aboga por el mantenimiento de la configuración tradicional de masas y colores, la unidad de composición sin recurrir a la unidad de estilo y distinción honesta entre original e intervención. Por último, acepta la adición de volúmenes siempre y cuando estén armoniosamente integrados según los tres principios anteriores, a la vez que rechaza categóricamente las actuaciones donde la parte intervenida destaca sobre el elemento patrimonial por suponer esto último un daño irreparable tanto en el equilibrio de la composición como en la relación con el entorno. El espíritu de la declaración de Venecia pone un poco de racionalidad dentro del caos en el que se ha sumido la restauración en los últimos treinta años. De esta forma, rehabilita el concepto de anastylosis y el de la reconstrucción siempre y cuando haya restos y pruebas documentales suficientes para ello. La intervención, el añadido contemporáneo, deja de ser un fin en sí mismo, una forma de aplastar la historia con el habitual comportamiento de tabula rasa de la contemporaneidad, para convertirse en un medio mediante el cual el bien patrimonial recupera su función social.

A ese respecto, el Jefe del Servicio de Patrimonio Arquitectónico Local de la Diputación de Barcelona, Antonio González Moreno Navarro, aporta una interesantísima opinión. Para él la autenticidad de una intervención patrimonial no radica tanto en el contraste de la antigüedad de los materiales sino en la congruencia de las técnicas empleadas. En su artículo “Restaurar es reconstruir. A propósito del nuevo monasterio de Sant Llorenç de Guardiola de Berguedà (BARCELONA)”, publicado en la Revista Electrónica de Patrimonio Histórico nº1, de diciembre de 2007, expresa una opinión que se sale de lo común dentro del panorama de la restauración patrimonial española pero que no por ser heterodoxa es más racional y tiene más sentido común que toda la amalgama de leyes autonómicas que más que proteger los bienes inmuebles, les roban la dignidad.

“Si entendemos el monumento como suma de valores de carácter documental, arquitectónico y significativo, la autenticidad debe referirse, no tanto a su materialidad, como a esos valores, o no debe de hacerse tanto en función de la materia en sí, como del papel que ésta juega en la definición de aquellos valores esenciales. En cuanto a la materia, por tanto, habrá que valorar con distinto rasero su naturaleza, su forma, su papel (constructivo, estético, etc.) y la relación de contemporaneidad entre su presencia en el monumento y el acto (creativo o técnico) que la dispuso por primera vez. [...] La autenticidad de un elemento o del monumento en su conjunto no se basa tanto en la "originalidad temporal" de la materia o de su naturaleza, como en que sea capaz de autenticar de "acreditar de ciertos" los valores del monumento: de documentar los atributos espaciales, mecánicos y formales inherentes a los sistemas constructivos y los elementos ornamentales originales (o, incluso, en ocasiones, las señales, las huellas que la historia y los avatares han dejado en unos y otros), y de permitir la funcionalidad y la significación estética y emblemática que unen el monumento a la colectividad.”

“El que la sombra que produce una moldura, las proporciones y capacidad portante de una columna, o la luz que tamiza una celosía correspondan a las previsiones de sus autores es más definitorio de la autenticidad de esos elementos que el que las materias con que están hechas la moldura, la columna o la celosía sean las originales o no. Son más auténticos un muro de carga o una bóveda que trabajen tal y como fue previsto originariamente, aunque todos sus componentes sean nuevos, que un muro o bóveda cuyos elementos hayan sido materialmente conservados pero que hayan perdido su capacidad mecánica. La autenticidad de una dovela radica más en la manera como transmite la carga que en la antigüedad de su labra. Igual ocurre con un espacio, que será más auténtico cuanto más se aproxime al concebido por el autor o al resultante de una alteración creativa posterior , al margen de que los elementos constructivos sean los originales u otros que los hayan substituido”. Por ello, me pregunto una vez más quién puede dudar de la autenticidad del Pabellón de Alemania de la Exposición Internacional de Barcelona de 1929, derruido en 1930 y reconstruido entre 1981 y 1986 en el mismo solar con materiales idénticos y la misma significación cultural que tuvo la primitiva obra de Mies van der Rohe.

Debería ser otro el concepto de falso histórico aplicado a los monumentos. Al contrario de como ocurre en las obras de arte, en las obras arquitectónicas deberían calificarse así las aportaciones que, renunciando a "insertarse en el ciclo creativo", intentan disimular su cronología: como esas construcciones "históricas" hechas de fábrica de ladrillo aplacada con piedra artificial con que se completan algunos monumentos o se llenan nuestros desgraciados centros históricos protegidos en aras de "mantener su autenticidad".

En el patrimonio monumental, tan preocupante o más que el falso histórico, es el falso arquitectónico. Es decir, los elementos cuya esencia constructiva o estructural ha sido gratuitamente desnaturalizada (como esos muros despojados de sus revestimientos en aras a un absurdo pintoresquismo historicista) y la mayoría de las "lagunas", las interrupciones o faltas materiales.

Efectivamente, así como en los bienes artísticos estas lagunas no parecen afectar a su autenticidad (al contrario, es la voluntad de subsanarlas la que acostumbra a generar el falso histórico), en los bienes arquitectónicos, según nuestro concepto de autenticidad, las lagunas constituyen en sí mismas un falso arquitectónico. Una arquitectura cercenada de sus atributos esenciales un edificio sin cubierta o un acueducto que no transporta agua, por ejemplo no puede ser en sí misma auténtica, por mucho que lo sean algunos o todos los elementos constructivos conservados.


El Castillo antes de su restauración, cuando albergaba usos docentes.

A la luz de todo lo anterior parece quedar clara la postura de quien esto escribe, favorable a la reconstrucción de las torres del castillo zamorano, y por extensión de cualquier elemento patrimonial (como la re-colmatación de la Plaza Mayor de dicha ciudad), siempre y cuando exista documentación objetiva suficiente que la justifique y dicha intervención, incluso empleando materiales y técnicas completamente acordes con la construcción a la que sirve, pueda distinguirse de su original mediante suaves matices y no los violentos contrastes a los que nos tiene habituados nuestra legislación de Patrimonio “histérico”. Al igual que el arquitecto proyecta edificios para la sociedad y no sociedades para los edificios, debe actuar sobre el patrimonio de forma reverente y respetuosa, teniendo en cuenta que la suya será una aportación armoniosa más en su largo y devenir histórico y no el vanidoso remate con el que la convierte en una venerable, pero incómoda, pieza de museo.


El Patio del Castillo tras su restauración, convertido en un simple vacío sin más uso que su mera contemplación.

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jueves, 23 de julio de 2009

Edificios: Mercado Brownsword, Poundbury, Reino Unido (I)

John Simpson: Mercado Brownsword, Poundbury, Reino Unido (2000)


Poundbury es una ciudad modelo fundada por el Príncipe de Gales en Dorchester en 1993. El Mercado, foco de la nueva comunidad, fue proyectado por John Simpson en 2000 para el Ducado de Cornwall gracias a una generosa donación del Señor Brownsword, en cuyo honor se nombró el mercado. El edificio ofrece un gran salón multiusos para la comunidad en planta primera y un mercado cubierto en planta baja. Fue inaugurado por el Príncipe de Gales en Noviembre de 2001.

jueves, 21 de mayo de 2009

Edificios: Galería de la Reina en el Palacio de Buckingham, Londres, Reino Unido. (VII)

John Simpson: Galería de la Reina en el Palacio de Bukingham, Londres, Reino Unido. (2002).

VII.- Galería Pennethorne y Galería Chambers.


La Galería Pennethorne tiene un elaborado techo tripartito. Al igual que las otras galerías, sus muros están revestidos con paneles de lana de la Isla de Bute, permitiendo el cuelgue y descuelgue de elementos durante las exposiciones sin que ello provoque marcas visibles que obliguen a una continua reparación. Aquí los paneles son de color verde oscuro, con un generoso rodapié de mármol negro pulido. Esta estancia ha sido diseñada para albergar pinturas, mobiliario y otras obras de arte de la Colección Real, dispuestas como en las estancias de Palacio. Dos pequeños gabinetes completan este espacio, y contienen vitrinas especialmente diseñadas para la exposición de objetos pequeños, como miniaturas, porcelanas y joyería.

El gran canto de las vigas del techo permite el tránsito para mantenimiento de los lucernarios y las instalaciones de iluminación sin interferir en las exposiciones de abajo. La intensidad de la luz natural se regula mediante persianas situadas sobre los lucernarios. La iluminación artificial está situada en huecos dispuestos dentro de los casetones del segmento abovedado de la cubierta.


La Galería Chambers se sitúa paralela a la Galería Pennethorne y fue proyectada para la exposición de obras de arte sobre papel. Por esta razón se ha diseñado sin lucernarios para iluminación natural y con un sistema de particiones y vitrinas móviles que pueden distribuirse de diferente forma según el tipo de exposición. Esta galería también se puede usar para la exposición de otros objetos como porcelanas, fabergés o bronces. Por razones de conservación, la galería está iluminada artificialmente, con luminarias disimuladas entre los casetones. Esta técnica también se ha empleado en las otras galerías, y como es habitual en la obra de John Simpson, lo que parece ser simple decoración también cumple un rol tecnológico.

martes, 10 de febrero de 2009

Exposición "Nuevos Palladianos"


La elección del título “nuevos Palladianos” hace hincapié en el nexo común a todos ellos: la arquitectura clásica como tradición ininterrumpida (representada en Palladio) que llega al siglo XXI.

En palabras de los organizadores:
Aparentemente desplazados por nuevos paradigmas tecnológicos, los nuevos palladianos siguen continúan con su herencia histórica dentro de la práctica contemporánea del clasicismo y la Arquitectura tradicional. Con la convicción de que la Modernidad es una cualidad y no una categoría cronológica, sus obras siguen reflejando el mantenimiento del corpus teórico y práctico Palladiano integrándolo dentro de un nuevo humanismo ecológico y civilización urbana.
La Arquitectura de los nuevos Palladianos es inventiva, innovadora y parte de una continuidad histórica, pero por encima de todo está íntimamente unida con una tradición viva y todavía en evolución.

Los Arquitectos que expusieron en la exposición:
Victor Allen
Ralph Boom
Mike Bosse
Gonçalo Cornelio da Silva
José Cornelio da Silva
Victor Depui
Peter Drijver
Richard Economakis
Anne fairfax
Christine Franck
Craig Hamilton
Matthew Hardy
Leon Krier
Michael lykoudis
Jan Maciag
David Mayernik
Duncan McRoberts
Robert Patzschke
Hugh Petter
Jaquelin T. Robertson
Alireza Sagharchi
Iñigo Saloña
Richard Franklin Sammons
John Simpson
George Saumarez Smith
Thomas Gordon Smith
Lucien Steil
Robert A. M. Stern
Duncan Stroik
Francis Terry
Quinlan Terry
Samir Younés


Destacar la presencia de los arquitectos Javier Cenicacelaya e Iñigo Saloña, únicos representantes españoles dentro de la exposición, lo cual muestra el poco interés que en nuestro país se presta a este tipo de eventos, a pesar del peso que dentro del panorama arquitectónico tiene el Sr. Cenicacelaya.

Asimismo agradecer al Sr. Lucien Steil la información proporcionada, así como los dibujos que ha “cedido” para exponerlos en este blog.





domingo, 18 de enero de 2009

ICoH: Comité de Honor de INTBAU

El comité de Honor de INTBAU comprende a los principales profesionales en la tradición del mundo. Su misión es apoyar, promover y participar en las actividades de INTBAU de acuerdo a sus estatutos, además de aconsejar al Comité de Dirección en asuntos de política, socios y actividades.

El Comité de Honor está compuesto por eminentes profesionales de los ámbitos académicos, profesionales, prácticos y artísticos relacionados con la arquitectura, urbanismo y técnicas constructivas que apoyan los objetivos de INTBAU.

Actualmente el Comité de Honor de INTBAU cuenta con los siguientes miembros (por orden alfabético):

Julian Bicknell
John Blatteau
Pier Carlo Bontempi
Nada Breitman & Marc Breitman
Javier Cenicacelaya
Maurice Culot
Espie Dods
Andres M. Duany
Allan Greenberg
Professor Claudio D'Amato Guerrieri
Dr Mehrdad Hejazi
Professor Dr.-Ing.
Wolfram Jäger
Leon Krier
Rob Krier
Catesby Leigh
David Ligare
Michael Lykoudis
Sune Malmqvist
Professor Paulo Marconi
Charles Morris
Andreas Papadakis
Robert Patzschke
Ruediger Patzschke
Attilio Petruccioli
Elizabeth Plater-Zyberk
Stefanos Polyzoides
Demetri Porphyrios
Dick Reid
 
Nikos A. Salingaros
John Simpson
 
Thomas Gordon Smith
Arne Sødal
Lucien Steil
Robert A. M. Stern
Sandy Stoddart
Quinlan Terry
David Watkin, University of Cambridge
Carroll William Westfall, University of Notre Dame

ITCP: Colegio INTBAU de Profesionales en la Tradición

El Colegio INTBAU de Profesionales en la Tradición es un cuerpo internacional de profesionales en arquitectura, urbanismo y técnicas constructivas tradicionales, con una producción de al menos cinco años de obras tradicionales de calidad.

La membresía está limitada a profesionales de alto nivel en el ámbito académico, artístico, comercial, artesano o actividades prácticas y que estén en relación con los objetivos que persigue INTBAU.

El ingreso al ICTP está sujeto a una evolución de calidad por un Comité Internacional de Ingreso conformado por miembros del ICTP y el consejo de INTBAU. El ingreso se realiza a través de una solicitud, un catálogo de proyecto y el pago de honorarios de un excamen no reconsiderables. Cada solicitante debe presentar un currículum de trabajos de alta calidad que abarque al menos cinco años de práctica profesional.

El Comité de Ingresos se reúne con regularidad para evaluar a los aspirantes. Un miembro del Comité de Ingresos, el propio ICTP, o un experto visita los edificios seleccionados para la evaluación, quedando este proceso debidamente documentado y revisado. Un subcomité de seis miembros del Comité de dirección hace las veces de Comité de Ingresos por periodos de cinco años.

Los miembros del Comité de Honor de INTBAU (ICoH) entran a formar automáticamente del ICTP mediante el pago de unos honorarios de ingreso. Generalmente los solicitantes son propuestos y secundados por miembros del propio ICTP, a menos que sean nominados por miembros del Consejo.

No obstante, la solicitud de ingreso es libre y cualquiera puede acceder a los formularios de solicitud.

Los actuales miembros del ICTP son:

Claudio d'Amato
Giuseppe Amoruso
Nigel Anderson
Ethan Anthony
José Franquiera Baganha
William T. Baker
Julian Bicknell
Pier Carlo Bontempi
Alexander C. J. Creswell
Andres Duany
Anne Fairfax
Mario Gallarati
Pedro Pablo Godoy
Craig Hamilton
Paul Hanvey
Alvin Holm
John Malick
Michael Mehaffy
Murray G. Miller
Liam O'Connor
Hugh Petter
Leonard Porter
Alireza Sagharchi
Nikos A. Salingaros
Richard Franklin Sammons
María Fernanda Sánchez
George Saumarez Smith
John Simpson
John Smylie
Madison Spencer
Lucien Steil
Alexander Stoddart
Dinyar Wadia
Carroll W. Westfall

domingo, 30 de noviembre de 2008

Declaración de Venecia de INTBAU: conservación de monumentos y entornos en el siglo XXI.

La Carta de Atenas sobre el Patrimonio de 1931 supuso una importante contribución para el desarrollo de un amplio movimiento internacional para la conservación de nuestra herencia común para futuras generaciones. La Carta de Venecia de 1964, consciente de que los problemas se habían vuelto más complejos y variados, reexaminó la carta de Atenas, revisó rigurosamente los principios en los que se fundamentaba, y amplió su alcance con un nuevo documento.
Más de medio siglo después somos testigos de nuevos y complejos problemas. El más importante es el desafío para mantener ambientes urbanos coherentes y sostenibles, dentro de los cuales los monumentos históricos están plenamente integrados y son depositarios de un conocimiento útil e importante. También se constató que la Carta de Venecia no dirigió sus desafíos más allá de Europa y los Estados Unidos, además de pasar por alto el papel vital que la artesanía sigue jugando dentro de la construcción tradicional. Finalmente, se han hecho evidentes ciertas contradicciones lógicas ya sea a través de la Carta en sí misma, o a través de su interpretación literal.
En consecuencia un grupo de expertos internacionales en restauración, arquitectura, urbanismo y planificación ambiental, se reunieron en Venecia en noviembre de 2006, y acordaron que había llegado el momento de disipar dudas sobre  la Carta de Venecia y su interpretación, en concreto sobre las siguientes cuestiones:
- El PREÁMBULO hace eco de nuestra responsabilidad común de salvaguardar monumentos antiguos para futuras generaciones " y transmitirlos con toda riqueza de su autenticidad". Hoy día se considera, sin embargo, que cualquier acto de conservación o restauración es inevitablemente un acto de alteración basado en un conocimiento históricamente parcial. Por consiguiente la búsqueda de la autenticidad, del estado original, no debe ser interpretada como la búsqueda del un momento congelado del tiempo. Sí debe reflejar los complejos patrones de cambios y reapariciones a través de la historia, incluyendo el presente. Y para ello hay que establecer tanto unos criterios de elección de materiales como unas técnicas adecuadas de conservación.
- Artículo 1: Incluye sabiamente los parámetros urbanos y rurales a tener en cuenta para la definición de un monumento histórico. Creemos que esto también puede incluir un modelo de asentamiento históricamente singular o una estructura organizativa dentro del paisaje (paisaje antrópico), que pueden suponer valiosos referentes para futuros asentamientos.
- Artículo 2: Recurre a todas las ciencias y técnicas que puedan contribuir al estudio y salvaguarda de la herencia arquitectónica. Acentuamos la importancia de la investigación científica, particularmente con el fin de obtener información que pueda resultar imprevisiblemente relevante para nuestros desafíos presentes y futuros. La participación popular en cambios científicos, políticos y educativos sobre estos asuntos es vital.
- Artículo 4: Pide el mantenimiento permanente de los monumentos. Consideramos que el mantenimiento de dichos edificios a partir de nuevos elementos no es un “falso historicismo” siempre que estos nuevos elementos puedan ser fácilmente distinguidos por expertos, o con la ayuda de materiales interpretativos.
- Artículo 5: prohíbe explícitamente los cambios en el diseño de un edificio aun cuando dichos cambios tengan un fin socialmente útil. Pero tales cambios deben permitirse cuando esté en peligro la supervivencia del edificio, allí donde estén integrados tal como pide el artículo 6, y donde quede constancia de los cambios realizados. En la medida de lo posible dichos cambios deberían incorporar las características espaciales y estructurales del edificio original.
- Artículo 9: pide que las intervenciones sean “distintos de la composición global y lleven un sello contemporáneo”. Pero este objetivo debe estar dinámicamente equilibrado con otras necesidades, incluyendo la necesidad de espacios coherentes y duraderos. De esta forma las intervenciones pueden ser diferentes de la composición original pero a su vez armonizar con la misma. El carácter contemporáneo puede proporcionarse de muchas formas, incluyendo la información interpretativa o la diferenciación visual directa entre los elementos originales y la intervención. No es necesario crear una ruptura entre ambas partes que pueda obviar la voluntad de mantener la configuración tradicional de masas y colores (artículo 6, artículo 13).
- Artículo 11: establece que “deben respetarse todas las aportaciones que definen la configuración actual de un monumento, no importa a qué época pertenezcan, dado que la unidad de estilo no es el fin de la restauración”. En rigor, empero, no podemos establecer para cada estilo un origen temporal y espacial único, ya que éstos pueden reaparecer dentro de contextos y periodos diferentes. Por tanto las variaciones de estilo pueden y deben ser toleradas y aceptadas en cualquier periodo, incluyendo el presente. E igualmente se puede mantener la unidad de composición sin recurrir a la unidad de estilo.
- Artículo 12: establece que “los elementos destinados a reemplazar las partes que falten deben integrarse armoniosamente en el conjunto, pero distinguiéndose a su vez de las partes originales, a fin de que la restauración no falsifique el monumento, tanto en su aspecto artístico como histórico”. Sin embargo, esto no debe entenderse como una prohibición para el reemplazo o colocación de piezas en estilos compatibles. Simplemente se requiere una distinción honesta entre original e intervención, que se puede identificar a través de la información interpretativa.
- Artículo 13: Prohíbe las adiciones que “no respeten todas las partes que afectan al edificio, su ambiente tradicional, el equilibrio de su conjunto y sus relaciones con el ambiente circundante”. Junto con otros artículos esto debe ser interpretado como que son aceptables las intervenciones contemporáneas que añadan volumen a la edificación existente y se integren armoniosamente en la composición general (considerando los “revivals”, si procede, como adecuados para la intervención). Las adiciones que producen una ruptura deliberada, discordante, o relegan a un segundo plano los elementos originales, no deben permitirse por dañar tanto el equilibrio de la composición como la relación con el entorno.

Firmaron esto los autores a 8 de enero de 2007:
Por orden alfabético:
Robert Adam - Reino Unido
Claudio d'Amato - Italia
Ethan Anthony – Estados Unidos
Irena Bakule - Letonia
John Bliss - Estados Unidos
Ben Bolgar - Reino Unido
Youcef Chennaoui - Argelia
Vikas Dilawari - India
Matthew Hardy – Australia / Reino Unido
Meisha Hunter - Estados Unidos
Ian Lochhead - Nueva Zelanda
Paolo Marconi - Italia
Michael Mehaffy - Estados Unidos
A. G. K. Menon - India
W. Brown Morton III - Estados Unidos
Nicholas Patricios - Grecia
Navin Piplani - India
Savita Raje - India
Bob Rose - Australia
Steven Semes - Estados Unidos
Krupali Uplekar – India / Estados Unidos
Pance Velkov - Macedonia

Firmantes adicionales por orden de llegada:
Jhilmil Kishore – India / Reino Unido
SEstados Unidosn Parham – Australia / Reino Unido
Hacer Basarir – República Turca del Norte de Chipre / Reino Unido
Anne Fairfax - Estados Unidos
Alessandra Scarano - Italia
Giuseppe Amoruso - Italia
Iuliana Ciotoiu - Rumanía
Tamara Rogic - Reino de los Países Bajos
Mohammed Al-Shabander - Iraq
John Smylie - Irlanda del Norte
Mahshid Sehizadeh - Irán
Mohammadsaeid Izadi - Irán
Ettore Maria Mazzola - Italia
Neil Galway – Irlanda del Norte
Francesco Defilippis - Italia
Daniela Catalano - Italia
Christian Nitti - Italia
George Azariah-Moreno - Venezuela
John Devlin - Canadá
Zuzanna Low - Estados Unidos
Edmond Binjaku - Canadá
Peter Drijver - Reino de los Países Bajos
Audun Engh - Noruega
Yazid Sahnoun - Argelia
Linda Wellner - Estados Unidos
Duncan Stroik - Estados Unidos
Chimdi Ekenna - Nigeria
Sanda Savu - Rumanía
Mihaela Iliescu - Rumanía
Subhendu Pratihari - India
Robert Rhodes - Reino Unido
Marie Soundy - Panamá
Peter Kellow - Francia
Lara Allen - Estados Unidos
Dorin Boila - Rumanía
Robert Keast - Canada
Kiran Kalamdani - India
Madjid Eizadpanah - Irán
Paul Nemes - Rumanía
Kelly Miller - Estados Unidos
Mark Greaves - Reino Unido
Maria Rita Campa - Italia
Pedro Paulo Palazzo - Brasil
Steve Mouzon - Estados Unidos
Michael L. Waller - Estados Unidos
John Cluver - Estados Unidos
Christopher Miller - Estados Unidos
Todd Furgason - Estados Unidos
Francisco Moncada - Portugal
Lucy Rowland - Estados Unidos
Aaron Cook - Estados Unidos
Abigail Dowd - Estados Unidos
Elizabeth McNicholas - Estados Unidos
Eileen Tumlin - Estados Unidos
George Pepe - Vanuatu
Javier Cenicacelaya - España
Mari DeRuntz - Estados Unidos
Joachim Langhein - Alemania
Margaret Moore - Estados Unidos
Sheryl Davis - Estados Unidos
Dominic Kelly - Australia
Matthew Fitzgerald - Estados Unidos
Paul Ranogajec - Estados Unidos
Ellen McFarland - Estados Unidos
Chadrick Cooper - Estados Unidos
Sebnem Onal Hoskara - Turquía
Ricardo J. McCormack - Estados Unidos
Roberto Raccanello - Italia
Katharina von Stietencron - Italia
Lisa Kennan-Meyer - Estados Unidos
Madison Spencer - Estados Unidos
Rajeev Maini - Australia
Håkon Wium Lie - Noruega
Martin Horáček – República Checa
Christine G. H. Franck - Estados Unidos
Ines Kargel - Austria
Fabian Neuhaus - Austria
Enobong Equere - Nigeria
Wilfred Ferwerda - Canadá
Willo Göpel - Alemania
Naciye Doratli - Chipre
Aura Neag - Reino Unido
Duncan McCallum McRoberts - Estados Unidos
Allan Strus - Estonia
Hugh O'Beirne - Estados Unidos
Michael Dixon - Estados Unidos
Derya Oktay - Turquía
Kathryn Langstaff - Estados Unidos
Alireza Sagharchi - Reino Unido
LReino Unidoe Moloney - Zimbabwe
Gillian Ferguson - Reino Unido
Nicola Giacomo A.G. Linza - Estados Unidos
Shaho Keshavarzi - Irán
Peter Robinson - Australia
Chaolee Kuo - Taiwán
Kamuran Sami - Turquía
José Cornélio da Silva - Portugal
Dan Oprea - Rumanía
Jurate Markeviciene - Lituania
Atanasie Popescu - Estados Unidos
Robert Patzschke - Alemania
Christopher Mare - Estados Unidos
Pablo Álvarez Funes - España
Arie Sivan - Israel
Kinyanjui Karanja - Kenya
Charles Cobble - Estados Unidos
Philippa Stockley - Reino Unido
Brian Hamilton - Irlanda
Mugwima Njuguna - Kenya
Mohammed J. Mugheiry - Tanzania
Mark Alan Hewitt - Estados Unidos
Gil Peled – Israel / Reino Unido
Jean-François Lejeune - Estados Unidos
Selcen Yalcin - Turquía

Carta de Venecia de 1964

Las obras monumentales de los pueblos, portadoras de un mensaje espiritual del pasado, representan en la vida actual el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de los valores humanos, las considera patrimonio común reconociéndose responsable de su salvaguardia frente a las generaciones futuras. Estima que es su deber transmitirlas en su completa autenticidad.


Es esencial que los principios encaminados a la conservación y restauración de los monumentos sean preestablecidos y formulados a nivel internacional, dejando, sin embargo, que cada país los aplique teniendo en cuenta su propia cultura y sus propias tradiciones.

Al definir por primera vez estos principios fundamentales, la Carta de Atenas de 1931 ha contribuido al desarrollo de un amplio movimiento internacional, que se ha concretado especialmente en documentos nacionales, en la actividad del ICOM y de la UNESCO y en la creación, como obra de la propia UNESCO, del Centro Internacional de Estudio para la Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Sensibilidad y espíritu crítico se han dirigido hacia problemas cada vez más complejos y variados; ha llegado, pues, el momento de volver a examinar los principios de la Carta con el fin de profundizar en ellos y de ampliar su operatividad en un nuevo documento.

En consecuencia, el Segundo Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos, reunido en Venecia del 25 al 31 de mayo de 1964, ha aprobado el siguiente texto:

Definiciones
Artículo 1.- La noción de monumento histórico comprende tanto la creación arquitectónica aislada, como el ambiente urbano o paisajístico que constituya el testimonio de una civilización particular, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. Esta noción se aplica no sólo a las grandes obras, sino también a las obras modestas que con el tiempo hayan adquirido un significado cultural.
Artículo 2.- La conservación y restauración de los monumentos constituyen una disciplina que se sirve de todas las ciencias y técnicas que puedan contribuir al estudio y a la salvaguardia del patrimonio monumental.

Finalidad
Artículo 3.- La conservación y restauración de los monumentos tiene como finalidad salvaguardar tanto la obra de arte como el testimonio histórico.

Conservación
Artículo 4.- La conservación de los monumentos impone ante todo un mantenimiento sistemático.
Artículo 5.- La conservación de los monumentos se ve siempre favorecida por su utilización en funciones útiles a la sociedad: tal finalidad es deseable, pero no debe alterar la distribución y el aspecto del edificio. Las adaptaciones realizadas en función de la evolución de los usos y costumbres deben, pues, contenerse dentro de estos límites.
Artículo 6.- La conservación de un monumento implica la de sus condiciones ambientales. Cuando subsista un ambiente tradicional, éste será conservado; por el contrario, deberá rechazarse cualquier nueva construcción, destrucción y utilización que pueda alterar las relaciones de los volúmenes y los colores.
Artículo 7.- El monumento no puede ser separado de la historia de la que es testimonio, ni del ambiente en el que se encuentra. Por lo tanto, el cambio de una parte o de todo el monumento no puede ser tolerado más que cuando la salvaguardia de un monumento lo exija, o cuando esté justificado por causas de relevante interés nacional o internacional.
Artículo 8.- Los elementos de escultura, pintura o decoración que son parte integrante del monumento no pueden ser separados de él más que cuando ésta sea la única forma adecuada para asegurar su conservación.

Restauración
Artículo 9.- La restauración es un proceso que debe tener un carácter excepcional. Su finalidad es la de conservar y poner de relieve los valores formales e históricos del monumento y se fundamenta en el respeto a los elementos antiguos y a las partes auténticas. La restauración debe detenerse allí donde comienzan las hipótesis: cualquier trabajo encaminado a completar, considerado como indispensable por razones estéticas y teóricas, debe distinguirse del conjunto arquitectónico y deberá llevar el sello de nuestra época. La restauración estará siempre precedida y acompañada de un estudio arqueológico e histórico del monumento.
Artículo 10.- Cuando las técnicas tradicionales se manifiesten inadecuadas, la consolidación de un monumento puede ser asegurada mediante el auxilio de todos los medios más modernos de construcción y de conservación, cuya eficacia haya sido demostrada por datos científicos y garantizada por la experiencia.
Artículo 11.- En la restauración de un monumento deben respetarse todas las aportaciones que definen la configuración actual de un monumento, no importa a qué época pertenezcan, dado que la unidad de estilo no es el fin de la restauración. Cuando un edificio ofrezca varias estructuras superpuestas, la supresión de una de estas etapas subyacentes sólo se justifica excepcionalmente y a condición de que los elementos eliminados ofrezcan poco interés, que la composición arquitectónica recuperada constituya un testimonio de gran valor histórico, arqueológico o estético y que se considere suficiente su estado de conservación. El juicio sobre el valor de los elementos en cuestión y la decisión sobre las eliminaciones que se deban llevar a cabo, no puede depender tan sólo del autor del proyecto.
Artículo 12.- Los elementos destinados a reemplazar las partes que falten deben integrarse armoniosamente en el conjunto, pero distinguiéndose a su vez de las partes originales, a fin de que la restauración no falsifique el monumento, tanto en su aspecto artístico como histórico.
Artículo 13.- Las adiciones no pueden ser toleradas si no respetan todas las partes que afectan al edificio, su ambiente tradicional, el equilibrio de su conjunto y sus relaciones con el ambiente circundante.

Ambientes monumentales
Artículo 14.- Los ambientes monumentales deben ser objeto de cuidados especiales a fin de salvaguardar su integridad y asegurar su saneamiento, su utilización y su valoración. Los
trabajos de conservación y restauración, que se efectúen en ellos, deben inspirarse en los principios enunciados en los artículos precedentes.

Excavaciones
Artículo 15.- Los trabajos de excavación deben efectuarse de acuerdo con normas científicas y con la "Recomendación que define los principios internacionales que deben ser aplicados en materia de excavaciones arqueológicas", adoptada por la UNESCO en 1956.
La utilización de las ruinas y las medidas necesarias para la conservación y protección permanente de los elementos arquitectónicos y de los objetos descubiertos deberán ser aseguradas. Además, deberán tomarse todas las iniciativas que puedan facilitar la comprensión del monumento descubierto, sin desnaturalizar nunca su significado.
Deberá excluirse a priori cualquier trabajo de reconstrucción, considerando aceptable tan sólo la anastilosis o recomposición de las partes existentes, pero desmembradas. Los elementos de integración deberán ser siempre reconocibles y representarán el mínimo necesario para asegurar las condiciones de conservación del monumento y restablecer la continuidad de sus formas.

Documentación y publicación
Artículo 16.- Los trabajos de conservación, de restauración y de excavación estarán siempre acompañados por una documentación precisa, constituida por informes analíticos y críticos ilustrados con dibujos y fotografías. Todas las fases de los trabajos de liberación, consolidación, recomposición e integración, así como los elementos técnicos y formales identificados a lo largo de los trabajos, deberán ser consignados. Esta documentación se depositará en los archivos de un organismo público y estará a disposición de los investigadores; se recomienda igualmente su publicación.