Adjuntamos aquí el texto completo del auto de suspensión emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, un texto muy cuidado donde se exige el cumplimiento del fallo judicial de paralización de las obras para evitar que su continuación las convierta en un "hecho consumado", además de que su incumplimiento implicaría "convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ella comportan en favor de alguna de las partes, en meras declaraciones de intenciones”. Cuestión de capital importancia hasta el punto de que el propio Tribunal Constitucional ha venido a decir que “la ejecución de la sentencia es una cuestión de capital importancia para la efectividad del Estado social y democrático de Derecho que proclama la Constitución”.
Al anular la recalificación de parte del Prado como uso educativo también anula todas las acciones emprendidas a partir de ahí, por lo que la paralización de las obras es sólo una medida provisional a la espera de un fallo definitivo con el que se espera poder devolver la totalidad del parque al estado previo al inicio de las obras.
Jose Miguel, del blog Sevilla gran ciudad , ha hecho un resumen bastante claro y conciso del auto:
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo nº 941/2006 se acordó:
1º Anulación de la determinación del frente oriental del Parque como uso educativo
2º Anulación de la determinación de la construcción de la biblioteca en el Parque.
3º La anulación de los actos que se dicten o ejecuten como consecuencia de las referidas determinaciones.
SEGUNDO.- El 8 de Julio de 2009 la Comunidad de Propietarios de Diego de Riaño nº9 solicitó la ejecución provisional de la sentencia. Debe pararse la construcción, pues de no pararse podría convertirse en un hecho consumado.
TERCERO.- La Universidad, el 16 de Julio de 2009, se opuso a ejecución provisional y alegó que se causaría gravísimos perjuicios educativos y económicos, no sólo a la Universidad sino también a varias empresas implicadas en la construcción. Solicita un aval o caución de 6.109.920,15 €.
CUARTO.- La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla presentó su oposición a la ejecución, el 17 de Julio de 2009. Alegó que la ejecución causaría situaciones irreversibles y perjuicios de difícil reparación. Solicita un aval o caución de 6.109.920,15 €.
QUINTO.- La Junta de Andalucía presentó su oposición a la ejecución, el 21 de Julio de 2009. Alegó que la parte actora no justifica su petición. Solicita un aval o caución de 6.109.920,15 €.
PRIMERO.- El respeto a la tutela judicial efectiva exige que el fallo judicial se cumpla y que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, lo contrario sería convertir las decisiones judiciales en meras declaraciones de intenciones.
SEGUNDO.- Requisitos que habilitan la ejecución provisional:
a) Expresa solicitud de la parte vencedora en la instancia, que se ha producido.
b) Prestación de caución suficiente para responder de los posibles perjuicios que pudieran ocasionarse, que aquí resulta innecesaria.
c) La consideración razonada de la reparabilidad de dichos perjuicios y la reversibilidad de lo provisionalmente ejecutado.
TERCERO.- La sentencia debe ser calificada como anulación de la determinación como uso educativo, de anulación de la determinación de la construcción y de anulación de los actos que se dicten o ejecuten como consecuencia de las determinaciones. Por tanto, las indicadas anulaciones conllevan no sólo la paralización de las obras sino la demolición de lo construido reposición al estado anterior al comienzo de las obras. En el mismo sentido se ha pronunciados en supuestos análogos.
CUARTO.- En la ejecución provisional de la misma se puede solicitar la paralización de las obras, su demolición y reposición al estado primitivo.
QUINTO.- La petición de ejecución provisional merece el calificativo de prudente, pues no solicita la demolición de lo construido ni reposición al estado anterior al comienzo de las obras, se pide sólo la paralización hasta que el TS se pronuncie. La paralización no supone una situación irreversible ni causa perjuicios d difícil reparación; la consumación de la construcción crearía una situación irreversile y los perjuicios de dificilísima reparación.
SEXTO.- No debe dudarse de que la solicitud postula la protección de intereses públicos de defensa de la legalidad urbanística y de protección del medio ambiente, lo que supone que no deba ponerse caución, pues no se persigue un interés privado sino público.
La ejecución provisional no causa perjuicio alguno a los intereses educativos.La construcción no es urgente ni tiene necesidad perentoria, es notorio el perfecto estado y adecuado funcionamiento de una Biblioteca General y cada centro universitario tiene sus propias biblioteca y espacios de estudio e investigación. La construcción provocaría mucho más daño si el TS confirma la sentencia.
SÉPTIMO.- Las demás alegaciones contrarias a la ejecución provisional no son estimables.
Los posibles perjuicios económicos debían haberse tenido en cuenta y ponderado en cuanto al inicio de las obras, cuyo cambio de ubicación se debió únicamente a la Universidad y contra la que constaba nueve recursos contencioso administrativos. La precaución y prudencia que ahora exigen se tenían que haber contemplado antes de firmar el documento con el Ayuntamiento, por el que la Universidad renunció a la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Gerencia de Urbanismo, en el caso que el TSJA modificara la interpretación favorable a la concesión de licencia. Supuso un alto riesgo y abandono de intereses económicos.
Se ordena a la Administración actuante la paralización inmediata de las obras de construcción del edificio de la Biblioteca sin caución.
Al anular la recalificación de parte del Prado como uso educativo también anula todas las acciones emprendidas a partir de ahí, por lo que la paralización de las obras es sólo una medida provisional a la espera de un fallo definitivo con el que se espera poder devolver la totalidad del parque al estado previo al inicio de las obras.
Jose Miguel, del blog Sevilla gran ciudad , ha hecho un resumen bastante claro y conciso del auto:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo nº 941/2006 se acordó:
1º Anulación de la determinación del frente oriental del Parque como uso educativo
2º Anulación de la determinación de la construcción de la biblioteca en el Parque.
3º La anulación de los actos que se dicten o ejecuten como consecuencia de las referidas determinaciones.
SEGUNDO.- El 8 de Julio de 2009 la Comunidad de Propietarios de Diego de Riaño nº9 solicitó la ejecución provisional de la sentencia. Debe pararse la construcción, pues de no pararse podría convertirse en un hecho consumado.
TERCERO.- La Universidad, el 16 de Julio de 2009, se opuso a ejecución provisional y alegó que se causaría gravísimos perjuicios educativos y económicos, no sólo a la Universidad sino también a varias empresas implicadas en la construcción. Solicita un aval o caución de 6.109.920,15 €.
CUARTO.- La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla presentó su oposición a la ejecución, el 17 de Julio de 2009. Alegó que la ejecución causaría situaciones irreversibles y perjuicios de difícil reparación. Solicita un aval o caución de 6.109.920,15 €.
QUINTO.- La Junta de Andalucía presentó su oposición a la ejecución, el 21 de Julio de 2009. Alegó que la parte actora no justifica su petición. Solicita un aval o caución de 6.109.920,15 €.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El respeto a la tutela judicial efectiva exige que el fallo judicial se cumpla y que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, lo contrario sería convertir las decisiones judiciales en meras declaraciones de intenciones.
SEGUNDO.- Requisitos que habilitan la ejecución provisional:
a) Expresa solicitud de la parte vencedora en la instancia, que se ha producido.
b) Prestación de caución suficiente para responder de los posibles perjuicios que pudieran ocasionarse, que aquí resulta innecesaria.
c) La consideración razonada de la reparabilidad de dichos perjuicios y la reversibilidad de lo provisionalmente ejecutado.
TERCERO.- La sentencia debe ser calificada como anulación de la determinación como uso educativo, de anulación de la determinación de la construcción y de anulación de los actos que se dicten o ejecuten como consecuencia de las determinaciones. Por tanto, las indicadas anulaciones conllevan no sólo la paralización de las obras sino la demolición de lo construido reposición al estado anterior al comienzo de las obras. En el mismo sentido se ha pronunciados en supuestos análogos.
CUARTO.- En la ejecución provisional de la misma se puede solicitar la paralización de las obras, su demolición y reposición al estado primitivo.
QUINTO.- La petición de ejecución provisional merece el calificativo de prudente, pues no solicita la demolición de lo construido ni reposición al estado anterior al comienzo de las obras, se pide sólo la paralización hasta que el TS se pronuncie. La paralización no supone una situación irreversible ni causa perjuicios d difícil reparación; la consumación de la construcción crearía una situación irreversile y los perjuicios de dificilísima reparación.
SEXTO.- No debe dudarse de que la solicitud postula la protección de intereses públicos de defensa de la legalidad urbanística y de protección del medio ambiente, lo que supone que no deba ponerse caución, pues no se persigue un interés privado sino público.
La ejecución provisional no causa perjuicio alguno a los intereses educativos.La construcción no es urgente ni tiene necesidad perentoria, es notorio el perfecto estado y adecuado funcionamiento de una Biblioteca General y cada centro universitario tiene sus propias biblioteca y espacios de estudio e investigación. La construcción provocaría mucho más daño si el TS confirma la sentencia.
SÉPTIMO.- Las demás alegaciones contrarias a la ejecución provisional no son estimables.
Los posibles perjuicios económicos debían haberse tenido en cuenta y ponderado en cuanto al inicio de las obras, cuyo cambio de ubicación se debió únicamente a la Universidad y contra la que constaba nueve recursos contencioso administrativos. La precaución y prudencia que ahora exigen se tenían que haber contemplado antes de firmar el documento con el Ayuntamiento, por el que la Universidad renunció a la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Gerencia de Urbanismo, en el caso que el TSJA modificara la interpretación favorable a la concesión de licencia. Supuso un alto riesgo y abandono de intereses económicos.
Se ordena a la Administración actuante la paralización inmediata de las obras de construcción del edificio de la Biblioteca sin caución.